
Takana
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La Argentina esel único país del mundo enelcual está prohibido realizar conversiones. Esta prohibición se basaen una decisióndelaño 1927 que modeló a lacomunidadjudeo-argentina desde elpunto de vista social y religioso enlos últimos ochentaaños. La prohibición de realizar conversioneses uno de los pilares de lacomunidad ortodoxa enese país hasta eldía de hoy. Por otra parte, lacomunidad conservadora a la que pertenecieron por muchosañoslamayoría de losjudíos de la Argentina continuóconvirtiendo y no aceptólaprohibiciónarguyendo que esta no se encuentraenelShuljánAruj, que enlaprácticasucontenido es problemático desde elpunto de vista ético y ademáslos rabinos que ladecretaroncarecen de potestad para semejanteedicto.
Haydos personalidades rabínicas diferentes detrás del decreto prohibitorio. Una esun rabino sirio y laotraun rabino ruso. El primeroesel Rabino Shaul David Sutton (nacidoen Aleppo enelaño 1851) y el segundo el Rabino AharónHalevi Goldman (nacidoenPodolia, Rusia, en 1854). Uno era discípulo de lossabios de Aleppo y elotro discípulo de los rabinos EljananSpector, Shmuel Salant, JafetzJaím y Kuk. El primerovivíaenlagranciudad de Buenos Aires y el segundo enlapequeñalocalidad de Moisesville que es una de lascoloniasestablecidas por el Baron Hirsch para losjudíosllegados desde Rusia. El primerofue autor de un libro de responsa titulado “DiberShaul” y el segundo escribióotrodelmismo género titulado “DivreiAharón”. El primero era más flexibleensu sentencia halájicatambiénen temas vinculados a laconversión tal como es tradicional entre lossabiosjudeo-orientales y el segundo era más estricto. Oriente y Occidente se encontraron sobre suelo argentino y uniendopensamiento y fuerzasemitieronunedictoprohibitorio único enel mundo entero.
Enelaño 1927 el Rabino Sutton publicóel texto de laprohibiciónelcual aparentemente fue pegado enlaspizarras de anunciosenlaciudad de Buenos Aires y rezaba, entre otras: “dado que esta ciudad es muy liberal, cada quienhacelo que leplace y carece de una autoridad rabínica a lacualrespeta… y por lo tanto todo aquel que se le antoja una muchacha no judíalatrae a su casa y lahacesu esposa sin mediar conversión o traejudíoscomunesdel mercado y laconvierte ante ellos… por esta razónhe difundido anunciossegúnloscuales está prohibido por siempreaceptar conversos enla Argentina envirtud de lasrazones que expuse anteriormente, y no se debetrasgredir esta norma, y yadijeronnuestrossabios que quienquiebra una cerca es picado por una serpiente… quienquieraconvertirse que viaje a Jerusalém y quizásallíloacepten…” El mozoShaul David Sutton S”T (“SefaradíTahor” o sefaradí de origen autentificado).
Al analizarel texto de laprohibición es importante haceralgunaspuntualizaciones de peso. Primeramente, el decreto no fuedictado por untiempo sino “por siempre”. Estoviene a enseñarnos que los rabinos que loemitieron no lopercibieron como una medida temporal restringida a una época oun sitio específico sino que se trata de un cambio ideológico encuanto a laposibilidad de que exista conversión al judaísmo sobre suelo argentino y no concede libertad de elecciónen este tema a las futuras generacionesniles permite considerar cambiar de actitud o laposibilidad de anular laprohibición. En segundo término, si bienlaprohibición es ilimitada encuanto a su validez eneltiempo está restringida únicamente al territorio argentino y no a toda América Latina como algunostienden a pensar.
Entercer lugar, el texto de laprohibición es claro encuanto a que no tiene por finalidad eliminar por completo laconversión al judaísmo ya que ofrecelaposibilidad de viajar y presentarse ante el tribunal de Jerusalem. Por lo tanto, si bienlaprohibicióncerrólapuerta principal a losinteresadosenlaconversión no cerrólosaccesoslaterales. No queda claro si lamencióndel viaje a Jerusalem es algo ideal para losdíasmesiánicos o si se trata de un programa concreto que orienta a losinteresadosendirección a Sion.
La historia de lacomunidadjudía argentina comienzaconel arribo masivo a ese país de refugiados que escaparon de lospogromos, laspersecuciones y lasdificultades de Europa del Este. Estosllegaron principalmente de Galizia, Polonia y Rusia procurando encontrar unmejor destino donde establecersushogares. Posteriormente llegaronjudíos provenientes de Siria, Turquía y Marruecos.
Tenemos evidencias respecto de vida judíaen Buenos aires desde elaño 1860, sin embargo, laolamigratoria importante tuvo lugar enla última década delsiglo XIX. Sobre el final de la década delveintedelsiglo XX la Argentina era uno de lospocos países al cuallosjudíospodíaninmigrarcon relativa facilidad. Enefecto, entre 1921 y 1930 lainmigraciónjudía a la Argentina adquirió dimensiones importantes, enelaño 1900 había 30.000 judíosenese país mientras que en 1920 su número ascendía a los 160.000 y continuóincrementándose hasta 1946. Despuésdel Holocausto solamenteen Buenos Aires había 200.000 judíos y pocodespuéssu número llegó a rondar las 400.000 almas.
No llevómuchotiempo hasta que losjudíosenla Argentina comenzaron a sentirse cómodos encompañía de sus connacionalesgentiles y comenzaron a trabarse relaciones de amistad, trabajo y familia entre las partes. El fenómeno de losmatrimoniosmixtoscomenzó a extenderse y lacombinación de judíosinmigrantes a unnuevo mundo junto coneldeseo de integrarse a lasociedad y asemejarse a lasdemás personas generóungran problema. Muchosjudíoscomenzaron a dirigirse a los rabinos conlafinalidad de que estosconviertan al judaísmo a sus parejas y de esamanera “casherisen” sus matrimonios. Eseesel marco sociológico y religioso que dionacimiento al famoso edicto de prohibición de conversiones.
Si bien existe una leyendaenel seno de losjudíos argentinos encuanto a que esta prohibiciónestaba vinculada al fenómeno de trata y tráfico de mujeresjudías que eran traídas a la Argentina y sus parejas no judíasqueríanconvertirse para así poder casarseconellas, no parece haber fundamento histórico para tal suposición.
Sin embargo, parece ser que eledictoprohibitorio no fueaceptado por latotalidad de los rabinos argentinos, sus impulsores no eranlos rabinos principalesniteníanun status comunitario importante por lo que muchos de sus colegas no loacataron. Esta eslarazón por lacualpidieronelapoyo de los Rabinos jefes de latierra de Israel. Asíescribióel rabino Abraham ItzjakHacohenKukel 9 de Nisán de 1928: “Bienhicieron sus excelencias rabínicas enestablecer esta prohibiciónensu país, puesen este abunda el desacato… y no han de aceptarningún converso… y por la presente apoyo y respaldo el decreto de estossabios y lasdemás eminencias que laapoyanen Argentina” Muchos y buenos de entre lossabiosjudíosdel mundo enteroexpresaronsuapoyo al Rabino Sutton y procuraronreforzarsuautoridadasí como lavigenciadeledicto.
Empero, enel marco de laprohibiciónhay lugar para casos especiales. Enelaño 1966 llegó a la Argentina el Rabino David Cahana, quien previamente se habíadesempeñado como rabino de lafuerza aérea israelí para fungir como Rabino Jefe y Presidente del Tribunal Rabínico de la AMIA. Élbuscólamanera de por un lado mantenerenefectoeledictoprohibitorio pero al mismotiempo permitir larealización de algunasconversionesespeciales sobre suelo argentino. Asesorado por elJefedel Tribunal Rabínico de laciudad de TelAvivobtuvo una soluciónhalájicacreativa que lepermitió realizar conversionesenla Argentina conel aval del Superior Rabinato de Israel.
El Rabino Ehrenbergpropuso una soluciónhalájica que implica una interpretaciónnovedosa e interesantedeledicto original: “Aunque digamos que pueden viajar a Jerusalem, laintención de lodicho es que el tribunal jerosolimitano es el que tienelapotestad de aceptarlos y ningúnotro, por lo que si este tribunal acepta enviar un representante a la Argentina a losefectos de realizar conversionesensunombre se cumpleeledictoprohibitoriopues es como si el prosélito hubiese sido aceptado ante el tribunal de Jerusalem” (DivreiIehoshúa III 42). Lonovedoso de la postura del Rabino Ehrenberg es que de acuerdo a laprohibiciónel tribunal de Jerusalem está autorizado para aceptar a los conversos y por lo tanto este puede designar un representante que actúeenla Argentina y de esamanera se puedeconvertirenterritorio argentino conel aval del tribunal de Jerusalem.
Conelpaso de losañosel decreto prohibitoriopasó por una segunda etapa. Entre las comunidades oriundas de Alepo se llegó a unacuerdoen 1935 por efectodelcual se extiendelaprohibición de aceptar conversos a las comunidades de Estados Unidos y México y de esamaneralapusieronen vigor en todas las comunidades sirias.
Este esel texto de laprohibición de las comunidades sirias: “Hemos tomado la iniciativa de ponerun cerco protector a lasantidad por laautoridad que nos concede la sagrada Torá y por elcual se prohíbe a cualquierhijo o hija de Israel de mezclarsecon no judíos y tampoco se permite hacerlo mediante conversión y ningún tribunal rabínico de las comunidades siriasenNorteaméricatiene permitido convertir a un gentil que deseecasarseconunhijo o hija de Israel. En caso de que alguienquiebre esta prohibición se avisará que nadie se case con sus hijos…” (Rabino Ezra Tawil S”T Jefedel Tribunal Rabínico de lacomunidadMaguén David 1935).
Este decreto fueaceptado por todas las comunidades siriasdel mundo y se mantieneestrictamenteel “no convertir, no aceptar conversos de otras comunidades, no aceptar conversos como miembros de lacomunidadsiria, no casar miembros de lacomunidadsiriacon conversos, no recibirenlacomunidad o enelcolegio a hijos de sirioscon conversos”. Si comparamos este texto coneldeledictoprohibitorio argentino vemos que el último si bienprohíbelasconversionesensuelo argentino pero aceptaconversiones realizadas en Jerusalém el decreto de losjudíossiriosprohíbelaaceptación de los conversos de modo absoluto. Envirtud de las limitaciones de espacio y tiempo no nos esposibleanalizarelefecto de los decretos en una perspectiva histórica, empero, es interesanteseñalar que enlas comunidades sirias a lo largo y ancho del mundo elporcentaje de matrimonios mixtos tiende a cero mientras que en la comunidad argentina los índices de asimilaciónson hasta eldía de hoy de los más altos del mundo. En Argentina actualmente más del 70% de los judíos se casan con no judíos.
