TAKANAH NA ARGENTINA

La Argentina es el único país del mundo en el cual está prohibido realizar conversiones. Esta prohibición se basa en una decisión del año 1927 que modeló a la comunidad judeo-argentina desde el punto de vista social y religioso en los últimos ochenta años. La prohibición de realizar conversiones es uno de los pilares de la comunidad ortodoxa en ese país hasta el día de hoy. Por otra parte, la comunidad conservadora a la que pertenecieron por muchos años la mayoría de los judíos de la Argentina continuó convirtiendo y no aceptó la prohibición arguyendo que esta no se encuentra en el Shulján Aruj, que en la práctica su contenido es problemático desde el punto de vista ético y además los rabinos que la decretaron carecen de potestad para semejante edicto.

Hay dos personalidades rabínicas diferentes detrás del decreto prohibitorio. Una es un rabino sirio y la otra un rabino ruso. El primero es el Rabino Shaul David Sutton (nacido en Aleppo en el año 1851) y el segundo el Rabino Aharón Halevi Goldman (nacido en Podolia, Rusia, en 1854). Uno era discípulo de los sabios de Aleppo y el otro discípulo de los rabinos Eljanan Spector, Shmuel Salant, Jafetz Jaím y Kuk. El primero vivía en la gran ciudad de Buenos Aires y el segundo en la pequeña localidad de Moisesville que es una de las colonias establecidas por el Baron Hirsch para los judíos llegados desde Rusia. El primero fue autor de un libro de responsa titulado “Diber Shaul” y el segundo escribió otro del mismo género titulado “Divrei Aharón”. El primero era más flexible en su sentencia halájica también en temas vinculados a la conversión tal como es tradicional entre los sabios judeo-orientales y el segundo era más estricto. Oriente y Occidente se encontraron sobre suelo argentino y uniendo pensamiento y fuerzas emitieron un edicto prohibitorio único en el mundo entero. 

En el año 1927 el Rabino Sutton publicó el texto de la prohibición el cual  aparentemente fue pegado en las pizarras de anuncios en la ciudad de Buenos Aires y rezaba, entre otras: “dado que esta ciudad es muy liberal, cada quien hace lo que le place y carece de una autoridad rabínica a la cual respeta… y por lo tanto todo aquel que se le antoja una muchacha no judía la trae a su casa y la hace su esposa sin mediar conversión o trae judíos comunes del mercado y la convierte ante ellos… por esta razón he difundido anuncios según los cuales está prohibido por siempre aceptar conversos en la Argentina en virtud de las razones que expuse anteriormente, y no se debe trasgredir esta norma, y ya dijeron nuestros sabios que quien quiebra una cerca es picado por una serpiente… quien quiera convertirse que viaje a Jerusalém y quizás allí lo acepten…” El mozo Shaul David Sutton S”T (“Sefaradí Tahor” o sefaradí de origen autentificado).

Al analizar el texto de la prohibición es importante hacer algunas puntualizaciones de peso. Primeramente, el decreto no fue dictado por un tiempo sino “por siempre”. Esto viene a enseñarnos que los rabinos que lo emitieron no lo percibieron como una  medida temporal restringida a una época o un sitio específico sino que se trata de un cambio ideológico en cuanto a la posibilidad de que exista conversión al judaísmo sobre suelo argentino y no concede libertad de elección en este tema a las futuras generaciones ni les permite considerar cambiar de actitud o la posibilidad de anular la prohibición. En segundo término, si bien la prohibición es ilimitada en cuanto a su validez en el tiempo está restringida únicamente al territorio argentino y no a toda América Latina como algunos tienden a pensar.

En tercer lugar, el texto de la prohibición es claro en cuanto a que no tiene por finalidad eliminar por completo la conversión al judaísmo ya que ofrece la posibilidad de viajar y presentarse ante el tribunal de Jerusalem. Por lo tanto, si bien la prohibición cerró la puerta principal a los interesados en la conversión no cerró los accesos laterales. No queda claro si la mención del viaje a Jerusalem es algo ideal para los días mesiánicos o si se trata de un programa concreto que orienta a los interesados en dirección a Sion. 

La historia de la comunidad judía argentina comienza con el arribo masivo a ese país de refugiados que escaparon de los pogromos, las persecuciones y las dificultades de Europa del Este. Estos llegaron principalmente de Galizia, Polonia y Rusia procurando encontrar un mejor destino donde establecer sus hogares. Posteriormente llegaron judíos provenientes de Siria, Turquía y Marruecos.

Tenemos evidencias respecto de vida judía en Buenos aires desde el año 1860, sin embargo, la ola migratoria importante tuvo lugar en la última década del siglo XIX. Sobre el final de la década del veinte del siglo XX la Argentina era uno de los pocos países al cual los judíos podían inmigrar con relativa facilidad. En efecto, entre 1921 y 1930 la inmigración judía a la Argentina adquirió dimensiones importantes, en el año 1900 había 30.000 judíos en ese país mientras que en 1920 su número ascendía a los 160.000 y continuó incrementándose hasta 1946. Después del Holocausto solamente en Buenos Aires había 200.000 judíos y poco después su número llegó a rondar las 400.000 almas. 

No llevó mucho tiempo hasta que los judíos en la Argentina comenzaron a sentirse cómodos en compañía de sus connacionales gentiles y comenzaron a trabarse relaciones de amistad, trabajo y familia entre las partes. El fenómeno de los matrimonios mixtos comenzó a extenderse y la combinación de judíos inmigrantes a un nuevo mundo  junto con el deseo de integrarse a la sociedad y asemejarse a las demás personas generó un gran problema. Muchos judíos comenzaron a dirigirse a los rabinos con la finalidad de que estos conviertan al judaísmo a sus parejas y de esa manera “casherisen” sus matrimonios. Ese es el marco sociológico y religioso que dio nacimiento al famoso edicto de prohibición de conversiones.

Si bien existe una leyenda en el seno de los judíos argentinos en cuanto a que esta prohibición estaba vinculada al fenómeno de trata y tráfico de mujeres judías que eran traídas a la Argentina y sus parejas no judías querían convertirse para así poder casarse con ellas, no parece haber fundamento histórico para tal suposición. 

Sin embargo, parece ser que el edicto prohibitorio no fue aceptado por la totalidad de los rabinos argentinos, sus impulsores no eran los rabinos principales ni tenían un status comunitario importante por lo que muchos de sus colegas no lo acataron. Esta es la razón por la cual pidieron el apoyo de los Rabinos jefes de la tierra de Israel. Así escribió el rabino Abraham Itzjak Hacohen Kuk el 9 de Nisán de 1928: “Bien hicieron sus excelencias rabínicas en establecer esta prohibición en su país, pues en este abunda el desacato… y no han de aceptar ningún converso… y por la presente apoyo y respaldo el decreto de estos sabios y las demás eminencias que la apoyan en Argentina” Muchos y buenos de entre los sabios judíos del mundo entero expresaron su apoyo al Rabino Sutton y procuraron reforzar su autoridad así como la vigencia del edicto.

Empero, en el marco de la prohibición hay lugar para casos especiales. En el año 1966 llegó a la Argentina el Rabino David Cahana, quien previamente se había desempeñado como rabino de la fuerza aérea israelí para fungir como Rabino Jefe y Presidente del Tribunal Rabínico de la AMIA. Él buscó la manera de por un lado mantener en efecto el edicto prohibitorio pero al mismo tiempo permitir la realización de algunas conversiones especiales sobre suelo argentino. Asesorado por el Jefe del Tribunal Rabínico de la ciudad de Tel Aviv obtuvo una solución halájica creativa que le permitió realizar conversiones en la Argentina con el aval del Superior Rabinato de Israel. 

El Rabino Ehrenberg propuso una solución halájica que implica una interpretación novedosa e interesante del edicto original: “Aunque digamos que pueden  viajar a Jerusalem, la intención de lo dicho es que el tribunal jerosolimitano es el que tiene la potestad de aceptarlos y ningún otro, por lo que si este tribunal acepta enviar un representante a la Argentina a los efectos de realizar conversiones en su nombre se cumple el edicto prohibitorio pues es como si el prosélito hubiese sido aceptado ante el tribunal de Jerusalem” (Divrei Iehoshúa III 42). Lo novedoso de la postura del Rabino Ehrenberg es que de acuerdo a la prohibición el tribunal de Jerusalem está autorizado para aceptar a los conversos y por lo tanto este puede designar un representante que actúe en la Argentina y de esa manera se puede convertir en territorio argentino con el aval del tribunal de Jerusalem. 

Con el paso de los años el decreto prohibitorio pasó por una segunda etapa. Entre las comunidades oriundas de Alepo se llegó a un acuerdo en 1935 por efecto del cual se extiende la prohibición de aceptar conversos a las comunidades de Estados Unidos y México y de esa manera la pusieron en vigor en todas las comunidades sirias.

Este es el texto de la prohibición de las comunidades sirias: “Hemos tomado la iniciativa de poner un cerco protector a la santidad por la autoridad que nos  concede la sagrada Torá y por el cual se prohíbe a cualquier hijo o hija de Israel de mezclarse con no judíos y tampoco se permite hacerlo mediante conversión y ningún tribunal rabínico de las comunidades sirias en Norteamérica tiene permitido convertir a un gentil que desee casarse con un hijo o hija de Israel. En caso de que alguien quiebre esta prohibición se avisará que nadie se case con sus hijos…” (Rabino Ezra Tawil S”T Jefe del Tribunal Rabínico de la comunidad Maguén David 1935).  Este decreto fue aceptado por todas las comunidades sirias del mundo y se mantiene estrictamente el “no convertir, no aceptar conversos de otras comunidades, no aceptar conversos como miembros de la comunidad siria, no casar miembros de la comunidad siria con conversos, no recibir en la comunidad o en el colegio a hijos de sirios con conversos”. Si comparamos este texto con el del edicto prohibitorio argentino vemos que el último si bien prohíbe las conversiones en suelo argentino pero acepta conversiones realizadas en Jerusalém el decreto de los judíos sirios prohíbe la aceptación de los conversos de modo absoluto. En virtud de las limitaciones de espacio y tiempo no nos es posible analizar el efecto de los decretos en una perspectiva histórica, empero, es interesante señalar que en las comunidades sirias a lo largo y ancho del mundo el porcentaje de matrimonios mixtos tiende a cero mientras que en la comunidad argentina los índices de asimilación son hasta el día de hoy de los más altos del mundo. En Argentina actualmente más del 70% de los judíos se casan con no judíos.   

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